Colombia no ha sido ajena a las concepciones demo-liberales y es así como, a través de sus nacientes constituciones, adhirió al sistema democrático, caracterizado fundamentalmente por la división del poder en tres grandes ramas: La legislativa, la ejecutiva y la judicial, permitiendo de esta manera una independencia que, al menos en el plano teórico, aleja la posibilidad de sucumbir a gobiernos autocráticos y aleja la sombra funesta de la esclavitud y el servilismo, tan comunes en los regímenes despóticos. Siguiendo con esta tradición la carta política del año 1.991 conservó las tres ramas del poder si bien recalcando la necesidad de que entre ellas se establezca una relación armónica; pero el constituyente fue más allá puesto que, aunque de forma tímida, reconoció que existen otras funciones del estado que han surgido de la dialéctica misma del sistema liberal como son los órganos de control y la función electoral, fue así como las reconoció expresamente, sin darles la categoría de ramas del poder pero sí otorgándoles categoría constitucional al dotar al Ministerio Público, a la Controlaría General de la Nación y a la Organización Electoral de una autonomía suficiente para surgir a la vida pública como entes independientes de las tradicionales ramas del poder. Estudiaremos una a una y de manera breve no sólo las ramas del poder público sino cada uno de estos órganos autónomos.
• De la función pública:
La noción de servidor público que la Constitución de 1.991 emplea en diferentes normas, artículos 6, 122, 123, 124, 126, 127 y 129, sugiere la idea de la asignación y cumplimiento de funciones estatales por una persona natural, a través de un vínculo jurídico que implica o no subordinación laboral.
Según los términos del artículo 123, "son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios".
¿Y quiénes son servidores públicos?
Miembros de las Corporaciones Públicas: Senadores y Representantes a la Cámara, los Diputados, Concejales y miembros de las juntas Administradoras Locales.
Empleados: Prestan sus servicios al Estado, se les ha denominado empleados públicos y trabajadores oficiales.
Empleados Públicos: Persona natural que ejerce las funciones correspondientes a un empleo público, su vínculo se realiza a través de un acto administrativo unilateral de nombramiento.
Trabajador Oficial: Tienen este carácter quienes prestan sus servicios en actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas y su vinculación laboral se realiza mediante un contrato de trabajo.
Igualmente lo son quienes laboran en las empresas industriales y comerciales del Estado.
- Los miembros de la fuerza pública.
- Los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitiva.
- Los funcionarios empleados y contratistas del Banco de la República.
- Los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción.
- Las personas que administran los recursos del artículo 338 de la Constitución política; como las contribuciones fiscales o parafiscales, tarifas, impuestos, tasas, valores etc.
- Interventores.
- Consultores.
- Asesores.
- Contratistas.
• Preguntas problemáticas
1) ¿Cuál es mi conocimiento sobre la estructura general del estado Colombiano luego de 1.991?
• Es un país descentralizado y tiene una constitución política
• Se divide en departamentos, distritos, municipios y territorio indígena.
2) ¿Qué cambios se produjeron en la organización del estado Colombiano a partir de 1991?
Se conoce que a partir de 1991 se define una estructura del Estado mas compleja que involucro las 3 ramas del poder público, los órganos de control , los organismos autónomos y entes universitarios autónomos. Con esta estructura general se fortalece la función pública de control a los poderes públicos y se concede independencia a la organización electoral con el propósito de garantizar transparencia en los procesos de renovación del congreso y de los gobiernos nacionales y territoriales. A partir de 1991 la Asamblea Nacional Constituyente también le concedió mayor autonomía a la rama judicial del poder público quedando adscritos a esta rama el Consejo de Estado. El Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y la Fiscalía General de la Nación. Una gran cantidad de cambios durante todo este proceso, el siguiente es considerado muy importante, ya que el actual régimen presidencialista colombiano ha sido debilitado en razón de la mayor autonomía que se le otorgó al poder judicial, a los órganos de control y a las entidades autónomas. Esto quiere decir y ha sido varias veces cuestionado que el régimen presidencialista colombiano es de un “presidencialismo sitiado”, pues el presidente de la república no tiene el mismo poder que poseía antes de 1991 y ahora la forma de gobernar es totalmente diferente, aunque muchos dicen que este cambio ha traído muchos beneficios pero que tiene demasiadas consecuencias.
3) ¿Qué cambios tuvo la organización general del estado en los últimos años?
En el año 2004, el Presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez, impulsó en el Congreso una reforma constitucional para permitir la elección del Presidente de la República hasta por dos períodos (artículo 197 Constitución Política de Colombia). La reforma, contenida en el acto legislativo 2 de 2004, fue demandada ante la Corte Constitucional que la declaró exequible mediante sentencia C-1040 de 2005. El primer presidente reelegido en el marco de esta reforma, fue el mismo Álvaro Uribe Vélez en la contienda electoral del 28 de mayo del 2006 donde alcanzó una votación del 62.1% por lo que no se requirió una segunda vuelta electoral. Le siguió Carlos Gaviria Díaz, candidato por el Polo Democrático Alternativo, partido de izquierda, quien logró el 22%. El abstencionismo alcanzó el 53.53%.
El hecho de que Uribe y Gaviria pertenecieran a partidos independientes, es decir diferentes a los tradicionales Liberal y Conservador, marcó una época importante de transformación ideológica en la historia de Colombia, tanto así que algunos medios de comunicación anunciaban que el bipartidismo había sido herido de muerte. Igualmente se destacó la madurez que para ese momento había alcanzado el proceso electoral, el cual se había ganado la confianza de la población y los partidos oponentes. También se destacó la velocidad en la entrega de los datos electorales por parte de la Registradora Nacional. Para citar un ejemplo, los Colombianos en el exterior escuchando la radio colombiana por la Internet conocieron en menos de dos horas de cerradas las urnas, aun con luz solar en Colombia, los resultados del 85% de las mesas.
4) ¿Qué son las tres ramas del poder público?
En el año de 1936 se crearon los órganos del poder del poder público; posteriormente, en 1945, por medio de una reforma política, éste tomo forma en las tres ramas del poder público que conocemos; y en 1991, a raíz de la expedición de la nueva Constitución, se determinó dividirlo en ramas y órganos. Las ramas continuaron siendo tres (legislativa, judicial y ejecutiva); mientras que los órganos se dividieron en organización electoral y organismos de control.
La legislativa, la judicial y la ejecutiva. Cada una de éstas tiene diferentes funciones, ejercidas por diferentes entidades, funciones con las cuales se busca controlar el poder público. Pero, ¿qué es el poder público? Son las atribuciones que tiene el Estado para orientar y organizar administrativamente la vida de los ciudadanos colombianos.
• LA RAMA LEGISLATIVA
La función legislativa radica en cabeza del Congreso que está integrado por el Senado de la República y por la Cámara de representantes, corporaciones cuyos miembros son elegidos por votación popular, para un período de cuatro años que se inicia a partir del 20 de julio del año siguiente a la elección.
• LA RAMA EJECUTIVA
La rama ejecutiva es la que representa el gobierno. Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y los directores de departamentos administrativos. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete.
El presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa durante un periodo de cuatro años. Para llegar a ese cargo debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección.
• LA RAMA JUDICIAL
Corresponde a la rama judicial la administración de justicia la cual debe cumplir dirimiendo los conflictos surgidos entre los particulares entre sí, entre las entidades públicas y entre éstas y los particulares, dando soluciones que estén ajustadas a la Constitución y a la ley, siempre en busca de un verdadero equilibrio entre el espíritu de las leyes y la justicia que debe imperar en la solución de los conflictos.
5) ¿Por qué razón las universidades son “entes autónomos”?
Porque la ley 30 de 1993 reitera el principio de autonomía universitaria, al reconocer el derecho a darse y modificar sus estatutos o designar sus autoridades académicas y administrativas.
Esta ley (30 del 1993) reconoce autonomía a las instituciones de educación superior distintas de la Universidades.autonomía para el desarrollo de sus funciones misionales. Esta ley le otorgó autonomía presupuestal y le ofreció garantías a estas instituciones en la asignación de recursos por parte del ministro de hacienda.
- Integrantes:
Vanessa Ruiz Lopez
Elizabeth Gallego Lopez
Anyela Cavadia
11º1
No hay comentarios:
Publicar un comentario